1. El derecho a elegir: El factor de la fecha de inscripción.
1.1. Generación de Transición: Si te inscribiste ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tienes el derecho legal de optar por los beneficios de la ley derogada o por el esquema de la ley vigente al momento de pensionarte.
1.2. Nueva Generación: Quienes se inscribieron por primera vez a partir del 1 de julio de 1997 están sujetos exclusivamente al régimen de la Ley 97.
2. Modelo de financiamiento: ¿Quién paga tu pensión?
2.1. Ley 97 (Cuentas Individuales): Tu pensión se financia principalmente con los recursos acumulados en tu cuenta individual, la cual es propiedad del trabajador y administrada por una AFORE. Se integra por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; vivienda y aportaciones voluntarias.
2.2. Ley 73 (Reparto): Para quienes eligen este esquema bajo los supuestos de la ley derogada, el Gobierno Federal se hace cargo del pago de las pensiones. En este caso, los acumulados en los ramos de cesantía y vejez de la cuenta individual son entregados por las AFORE al Gobierno para financiar dicha pensión.
3. Requisitos de semanas cotizadas (Actualización 2026).
3.1. El mínimo legal: La ley vigente establece un mínimo de 1,000 semanas de cotización para gozar de las prestaciones de los ramos de cesantía o vejez.
3.2. Regla para 2026: Existe un régimen transitorio que inició con 750 semanas en 2021 e incrementa 25 semanas cada año. Para el año 2026, el requisito mínimo para obtener una pensión es de 875 semanas cotizadas.
4. Modalidades de pago en la Ley 97 A diferencia del esquema anterior, la ley actual ofrece tres formas principales de recibir los beneficios acumulados:
4.1. Renta Vitalicia: Un contrato con una institución de seguros donde esta se obliga a pagar periódicamente una pensión durante toda la vida del pensionado.
4.2. Retiros Programados: Modalidad donde se mantiene el saldo en la AFORE y la pensión se obtiene fraccionando el monto acumulado, considerando la esperanza de vida y los rendimientos de los saldos.
4.3. Pensión Garantizada: Es la que el Estado asegura a quienes, cumpliendo con la edad (60 años o más) y las semanas requeridas (875 en 2026), no tienen recursos suficientes en su cuenta para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.
5. El nuevo "Complemento" del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
5.1. Este fondo otorga un beneficio adicional a los trabajadores que iniciaron cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997 bajo el régimen de cuentas individuales.
5.2. El objetivo: Que aquellos que alcancen los 65 años y cuya pensión calculada sea menor o igual a $16,777.68 pesos mensuales (monto sujeto a actualización anual por inflación), reciban un complemento para que su pensión sea igual a su último salario. Este beneficio busca fortalecer la suficiencia de las pensiones del régimen vigente.
Recomendación clave: Si eres de la generación de transición y llegas al momento de tu retiro, el IMSS tiene la obligación, a tu solicitud, de realizar un cálculo estimativo del importe de tu pensión bajo ambos regímenes (Ley 73 y Ley 97) para que puedas decidir lo que más convenga a tus intereses.